Resolución SRT 21/2020

TELETRABAJO: NUEVOS REQUISITOS

En el marco de la emergencia sanitaria y a fin de mitigar la propagación del Coronavirus COVID-19 y su eventual impacto en la salud ocupacional de los trabajadores y trabajadoras, recomendamos implementar el teletrabajo a empresas que puedan habilitarlo.

Según la medida publicada en el Boletín Oficial, dispuesta por la SRT, todas las empresas u organismos que implementen esta modalidad deberán informar la nómina de trabajadores y trabajadoras afectados indicando nombre y apellido, CUIL, domicilio, y los días y horarios en que prestarán funciones.
 
Para completar la información ingresá en nuestra Central de Servicios en Línea, con tu usuario y contraseña, y seleccioná la opción TELETRABAJO del menú “Mi Contrato”.
También podés descargar la planilla disponible haciendo click aquí y enviar la información requerida a contratos@provart.com.ar.

 
 
¿Qué hay que saber?
 

> La cobertura de Riesgos del Trabajo alcanza a quienes estén habilitados a realizar su actividad laboral desde su domicilio (Teletrabajo) en caso de sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional por causa directa de su trabajo o actividad encomendada. 

>  El domicilio denunciado, será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N°24.557 sobre Riesgos del Trabajo. 

>  Tal como lo establece la normativa vigente sobre el sistema de Riesgos del Trabajo, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo y aquellas incapacidades del trabajador consideradas como preexistentes o inculpables; se encuentran excluidas de toda cobertura. 

> No está incluida en la cobertura cualquier dolencia que sufra el trabajador ajena al desempeño de la tarea encomendada.

Una vez más, Provincia ART, que brinda cobertura a 1 de cada 4 trabajadores en Argentina, refuerza su compromiso y alienta a los empleadores a cuidar la salud de sus talentos.


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Declaración Web de Agentes Cancerígenos

 

Si las personas trabajadoras se encuentran expuestas a agentes cancerígenos, debés cargar el formulario correspondiente a la Res. 81/19, antes del 1° de Abril.

Recordá que la información que coloques en el formulario debe estar en concordancia con el RAR y el RGRL. Para dudas o consultas comunicate con saludocupacional@provart.com.ar