Empleadores SUSS y Organismos Públicos adheridos al SUSS.
La facturación de la cobertura se calcula en función de los datos recibidos de la AFIP, declaración jurada de personal, formulario 931 y la tarifa vigente del contrato.
Conforme lo estipulado en el artículo 10 de la Ley N° 26.773, la masa salarial debe sumar los conceptos remunerativos y no remunerativos, a excepción de aquellos relacionados con la extinción del contrato laboral.
La información de la masa salarial registrada en la Declaración Jurada debe guardar relación con los datos del recibo de sueldo de cada empleado
Si se trata del primer período de cobertura y el empleador no tuvo actividad en el mes inmediato anterior (no hay DDJJ de personal), la facturación se calcula en función de los datos de empleados y masa salarial registrados en la Solicitud de póliza digital.
Organismos Públicos:
Para aquellos organismos públicos que no presenten formulario 931 ante la AFIP, Provincia ART pone a disposición una herramienta de acceso exclusivo donde deberán informar mensualmente el detalle de sus trabajadores (nómina del personal cubierto). De manera posterior (48 hs.), se genera automáticamente el formulario resumen no SUSS para su envío a la aseguradora.
La presentación se considera debidamente cumplimentada cuando el formulario resumen no SUSS es recibido en la aseguradora firmado en original sin enmiendas ni tachaduras.
Aquí se encuentra disponible la guía de uso con las instrucciones para la utilización de este sistema.
Régimen Especial Personal de Casas Particulares:
El empleador debe comunicar en la web de la AFIP las altas y bajas de los trabajadores. Provincia ART recibe esa información y junto con los datos del Formulario RT/102 mantiene actualizada la nómina de personal cubierto.
|