Dos casos de Provincia ART

LA JUSTICIA AVANZA EN LA PROTECCIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA

El martes 7 y el miércoles 8 de junio fueron días muy importantes para el Sistema de Riesgos del Trabajo y para Provincia ART ya que, en dos casos, al resolverse los recursos presentados por esta empresa, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, decidieron avanzar contra la industria del juicio, estableciendo la irretroactividad de la ley 26.773 y poniéndole, a su vez, un límite a la aplicación del índice de remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), fijando la fecha a partir de la que se utiliza y qué conceptos deben actualizarse.

En la causa "Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente ? ley especial", con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las indemnizaciones dispuestas a través de ley 26.773 de octubre de 2012 para accidentes de trabajo, no podrán aplicarse al momento de estimar los montos por reparación de daño en causas presentadas con anterioridad a la sanción de esa norma. En referencia al artículo 17.5, los magistrados valoraron que establecía que los reajustes "solamente se aplicarían a las contingencias futuras; […] que se manifestaran con posterioridad a su publicación". Asimismo, señaló que la ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE de los "importes" a los que aludían los arts. 1°, 3° y 4° del decreto 1694/09 exclusivamente con el fin de que esas prestaciones de suma fija y pisos mínimos reajustados sean las que se apliquen a las contingencias futuras. Además, destacó que “cuando se tratara de un verdadero infortunio o enfermedad laboral, y no de un accidente in itinere, el trabajador damnificado o sus derechohabientes percibirían, además de las prestaciones dinerarias antes mencionadas, una indemnización adicional –en compensación de cualquier otro daño no reparado por las tarifas- equivalente al 20% del monto de ellas…”, por lo que puede interpretarse que se excluye el referido adicional del 20% en caso de accidente in itinere.

Por su parte pero con el mismo espíritu, la Corte de la Provincia de Buenos Aires se expidió en la causa “STARONI, Lidia Estela c/ PROVINCIA ART S.A. y ots”, estableciendo que la ley 26.773 no se aplica retroactivamente a siniestros anteriores a su entrada en vigencia, y además alegando que el art. 17.6 de la ley no es una excepción al art. 17.5, sino que trata sólo acerca de la modalidad de aplicación del RIPTE, y no sobre su vigencia. Esta decisión del máximo tribunal provincial permite uniformar la interpretación de la norma, pues resulta obligatoria para todos los tribunales de instancia inferior de la Provincia de Buenos Aires, ya que tiene vinculación casatoria.

De esta manera, se dio un paso fundamental para poner freno a la industria del juicio que acorrala al sistema, el que en su 20° aniversario tenía proyectado recibir 122.628 nuevas demandas (un 18% superior a lo experimentado el año anterior). Estos fallos permiten pensar en una disminución de los indicadores y, por lo tanto, en el fortalecimiento del sector que tiene a su cargo el cuidado y la salud de los trabajadores argentinos.


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Declaración Web de Agentes Cancerígenos

 

Si las personas trabajadoras se encuentran expuestas a agentes cancerígenos, debés cargar el formulario correspondiente a la Res. 81/19, antes del 1° de Abril.

Recordá que la información que coloques en el formulario debe estar en concordancia con el RAR y el RGRL. Para dudas o consultas comunicate con saludocupacional@provart.com.ar